• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de las cantidades asociadas a la impugnada MSCT desde un planteamiento de mera legalidad ordinaria al haberse rechazado la vulneración de DDFF. Cuestión que la Sala examina desde su indisponible competencia funcional para entrar a resolver el recurso extraordinario formulado; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad parcial de la sentencia por falta de motivación suficiente, al que sigue el dirigido a cuestionar (en derecho) la existencia de una modificación de condiciones de trabajo en los términos considerador por el art. 41 ET (sin que, en cualquier caso, los trabajadores hayan cumplido las condiciones exigidas por convenio para devengar el complemento que reclaman. Circunscribiendo su (limitada) cognitio al primer motivo de recurso y descartando que la cuestión litigiosa reúna los requisitos de afectación general (en los términos expuestos por una consolidada jurisprudencia; y toda vez que la demanda se planteó como un supuesto de MSCT plural, no colectiva) rechaza el Tribunal que concurra la causa de nulidad alegada por defecto de motivación pues mas allá de las deficiencias técnicas observadas en el redactado de uno de los hechos de la sentencia su contenido no condicionó la decisión de fondo judicialmente adoptada. Dato (formal) que, en cualquier caso, carece de relevancia no acreditándose que se haya irrogado una efectiva indefensión para la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1043/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que: 1) La SAN de 28-03-11 -conflicto colectivo que afectaba a todos los empleados de SCHINDLER, no solo a Madrid-, recogió que ni el ET ni el Convenio de empresa de 2007 regulaban la retribución de las vacaciones y existía un Acuerdo que excluía cualquier otro concepto que no estuviera enumerado en él como el adelanto de incentivos; 2) La STS de 13-07-12 confirmó la SAN, indicando que al no regular la cuestión el convenio de empresa debía estarse a lo dispuesto en los diversos convenios de sector o acuerdos extraestatutarios -no cabía una decisión global-; 3) El convenio de Schindler de 2007 no está en vigor y se aplica el aprobado en 2016, al que se incorporó un acuerdo alcanzado ante el SIMA en 2008; 4) El convenio vigente del sector del metal de la CAM establece que las vacaciones se pagarían con el salario convenio, complementos de antigüedad y mejora de productividad y promedios de primas o incentivos de los últimos 3 meses. Se concluye que la STS que confirmó la SAN, precisó que no podía hacer un pronunciamiento general sobre la retribución de vacaciones por no estar regulada la cuestión en el convenio de empresa y existir numerosos convenios sectoriales provinciales y acuerdos extraestatutarios, por lo que no existe cosa juzgada -la cuestión afecta solo a empleados de Madrid-, máxime cuando el actual convenio de la CAM prevé el derecho a percibir el concepto adelanto convenio en vacaciones con arreglo al promedio de los 3 meses anteriores a su disfrute.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por CC.OO y UGT, contra la empresa CORREOS,S A, en la que se solicitaba la aplicación del artículo 58 q) del III Convenio Colectivo de empresa a los colectivos de personas en incapacidad temporal o en situación de disfrute de suspensiones asociadas a permisos por maternidad y paternidad u otras análogas; a las personas cuyo contrato se inicia en diciembre y finaliza después de los días 24 y 31 de diciembre y a las personas contratadas para cubrir los festivos y fines de semana. Se concluye que es requisito habilitante para la aplicación del mismo el prestar servicios efectivos en dichos días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 27/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara que el desistimiento en la relación laboral durante el periodo de prueba del trabajador demandante es un despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. En el primero de los motivos de denuncia jurídica , se argumenta por la parte recurrente , que la ser el demandante un trabajador titulado, a tenor del Convenio de aplicación al no referirse al periodo de prueba del citado personal se podría pactar aunque el trabajador hubiera prestando sus servicios realizado las mismas funciones para la misma empresa. El motivo se desestima , se argumenta por la Sala que el Estatuto de los Trabajadores deja bien a las claras que se está ante una norma de derecho necesario absoluto que impide a la negociación colectiva permitir un periodo de prueba cuando ya se han desarrollado en la misma empresa las mismas tareas. Entendiendo la Sala que cualquier modalidad de contrato sería suficiente pues carece de justificación la actuación empresarial, que impuso un periodo de prueba a quien previamente había acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio de tareas iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 915/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica: que en la interpretación de los convenios colectivos se combinan las reglas de interpretación de las normas y las de los contratos, recoge cuales son cuales los cánones para su interpretación y que se atribuye un amplio margen de apreciación a los órganos de instancia, salvo que la interpretación sea irracional o vulnere las normas que regulan la exégesis contractual; que el convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA -EMT- en esta materia se remite en materia de jubilación parcial a acuerdos de la Comisión Paritaria - Acuerdo de 25.03.19-, que a su vez lo hacen a acuerdos anteriores - Acuerdo de 14.05.04- y se basan en la legislación laboral aplicable, estableciendo la proporcionalidad de los días de vacaciones generados a tiempo completo y se fija el cálculo para el número de días correspondientes a los trabajadores que han accedido a la jubilación parcial; que el cálculo se ajusta a la regla de proporcionalidad del art 12.4 ET y a los acuerdos reseñados, debiendo la jornada de trabajo de los jubilados parcialmente alcanzar un número determinado de horas, correspondiente al 25% de la jornada de trabajo a realizar, una vez deducidos proporcionalmente los días de vacaciones, descansos, días libres y festivos y; que las sentencias citadas por el recurrente no conforman la jurisprudencia y además no resuelven la misma problemática que el presente conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende el recurso que no nos encontramos ante un despido, como ha declarado la sentencia de instancia, sino ante un libre desistimiento. Recuerda la Sala que, respecto a la cuestión litigiosa, es decir, cómo debe efectuarse el cómputo del plazo previsto como período de prueba cuando el mismo se fija en días, los Tribunales Superiores de Justicia parten de criterios divergentes, que se citan en la sentencia. Sin embargo, la falta de indicación en la normativa convencional respecto a cómo debe efectuarse el cómputo del plazo fijado en días, lleva a considerar aplicable la norma general del artículo 5.2 CC, conforme al cual "en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". En sentido semejante la STSJ de Andalucía de 17 de mayo de 2000 (rec. 507/2000), que ha considerado que había que computar también los sábados, aunque no se trabajase ese día. Esta última interpretación es la que parece más adecuada, dado que se entiende que, a falta de regulación legal y convencional, debemos acudir a la normativa civil supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 ET. De hecho, la aplicación de la normativa civil supletoria se ha sostenido para los supuestos en los que, a falta de determinación convencional, el período de prueba se fija en meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 794/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que aunque las disposiciones de los convenios colectivos para el personal laboral del sector público, en cuanto a vacaciones y permisos por asuntos particulares, están sujetas a lo dispuesto en el art 51 del EBEP que al indicar que se estará a lo dispuesto en ese texto y en la legislación laboral correspondiente permite mantener las mejoras que recogen los convenios colectivos -que en este procedimiento sería el Acuerdo de materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla de 16.05.19- y añade remitiéndose a una sentencia anterior de la Sala de 25-06-18 (Demanda: 94/17), que a su vez cita la STS de 22-4-16 (Rc.168/15), que el cálculo que presenta el Ayuntamiento de la jornada laboral anual para el año 2022 se hace incluyendo los días de descanso semanal, festivos, vacaciones y días de asuntos propios, al establecer los siguientes parámetros, jornada real horas 1.627 horas y jornada efectiva 1.642 horas, por lo que ya están descontados en el cálculo de las jornadas efectivas y su disfrute no debería implicar una reducción adicional de la jornada laboral, pues la pretensión del sindicato de reducir las jornadas cada vez que se disfrutan los días de asuntos propios implica un doble disfrute de los mismos, por lo que procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 863/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la incompetencia del orden social para conocer del pleito presentado por transportistas dados de alta en el RETA, recurren estos en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, al ser los actores titulares de la tarjeta de transporte con vehículo propio de Masa máxima autorizada superior a los 2.000 Kg. y consiguiente autorización administrativa. Aplica la exclusión legal prevista para este tipo de actividad en el art. 1.3.g) ET, lo que hace irrelevantes los concretos términos en los que la prestación de servicios se hubiese llevado a efecto. La sentencia recuerda la doctrina dictada al efecto sobre la materia y del examen de su constitucionalidad, en la que se señala que la frontera entre el trabajo autónomo como transportista y la misma realidad llevada a cabo por cuenta ajena con vehículo propio, viene fijada por la MMA [masa máxima autorizada] y que ésta se determina por suma del peso del propio vehículo y el de la carga, que no por la exclusiva tara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1936/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios como manguerista, peón de montes, destinado a campañas de extinción de incendios de la Junta CyL con prestación de servicios determinados meses al año, reclamó el computo de antigüedad en la promoción económica. El JS estima parcialmente declarando el derecho al cómputo todo el tiempo desde el inicio de la prestación y condena a percibo de cantidad en concepto de antigüedad. El TSJ aprecia incongruencia y estima el recurso de la Junta porque el complemento se percibiría sólo por el tiempo efectivo de servicios. En cud recurre el actor solicitando el reconocimiento de la antigüedad por todo el tiempo, la Sala IV remite a su rcud. 3372/19 que reproduce. En el cual consideró que la forma de computar la antigüedad de los fijos discontinuos a efectos de trienios y promoción profesional debe interpretarse la regulación convencional conforme al art. 12.4 d) ET y la cláusula 4 ª el Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial esto es teniendo en cuenta todo el tiempo de la relación laboral, otra cosa supondría diferencia de trato peyorativa para el TP de fijos discontinuos frente al trabajador comparable a TC para el devengo de cada trienio, recordando que esa doctrina se ha aplicado a los trabajadores de la CA de Castilla y León en los rcuds. 3369 y 3918/19 atendido a las previsiones del convenio, concluye que debe tenerse en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación laboral. Aplica al caso la misma doctrina estimando

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.